Representación jurídica

Delimitación del concepto

Aunque lo normal es que los actos jurídicos se realicen por la persona a quien incumbe la titularidad del derecho que se ejercita y a quien corresponden los intereses en juego, cabe la posibilidad de que sea sustituida por otra persona en dicha actuación. En un sentido sumamente amplio que, por lo mismo, no es el aspecto técnico del término, cabe hablar de representación en todos los casos de sustitución de una persona por otra en la realización de un acto jurídico. Ahora bien, esta sustitución o actuación por otro puede revestir las siguientes modalidades:

Este sitio web utiliza cookies, propias y de terceros con la finalidad de obtener información estadística en base a los datos de navegación. Si continúa navegando, se entiende que acepta su uso y en caso de no aceptar su instalación deberá visitar el apartado de información, donde le explicamos la forma de eliminarlas o rechazarlas.
Aceptar | Más información