Rehabilitación

01/12/2014 629 Palabras

Acción y efecto de rehabilitar o rehabilitarse. Cancelación de los antecedentes penales y de las incapacidades jurídicas (para el ejercicio de cargos, derechos o profesiones) que perduran después de haber cumplido el reo la pena principal o de haber sido indultado de la misma. Derecho Contra el instituto de la rehabilitación, se invoca el interés social de que se cumplan las penas accesorias y, sobre todo, de que quede constancia de la condena en el correspondiente Registro: para información de los tribunales en los casos de reincidencia, y para impedir la concesión de ciertos cargos a quienes, por sus antecedentes, no ofrecen suficiente garantía en su desempeño. A su favor, el interés de la comunidad y del propio reo en lograr, lo antes posible, su redención moral y su integración en la vida social con plenitud de derechos. Para hacer compatibles ambos intereses, se estima que la rehabilitación sólo debe ser concedida a quienes demuestren merecerla. Con este fin, los...

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