Rebelión

Acción y efecto de rebelarse. En el ámbito del Derecho penal, la rebelión está codificada como delito en buena parte de los Códigos penales. En concreto, bajo el epígrafe de rebelión suele aludirse en ellos al delito contra la seguridad del régimen político legalmente constituido, consistente en un alzamiento público y violento contra el mismo, encaminado a derrocar al jefe del Estado o a impedir el normal desarrollo de las actividades de gobierno (elecciones, actividades ministeriales, etc.). La rebelión puede realizarse con armas o sin ellas. La rebelión militar es el alzamiento armado dirigido contra el jefe del Estado o Gobierno, y en el que ha de concurrir uno de los siguientes supuestos: 1) que estén al frente del movimiento fuerzas de los ejércitos, y 2) que la rebelión se lleve a cabo por militares.

Este sitio web utiliza cookies, propias y de terceros con la finalidad de obtener información estadística en base a los datos de navegación. Si continúa navegando, se entiende que acepta su uso y en caso de no aceptar su instalación deberá visitar el apartado de información, donde le explicamos la forma de eliminarlas o rechazarlas.
Aceptar | Más información