Principio de legalidad
Principio de derecho que responde a la máxima latina nullum crimen, nulla poena sine legem, según el cual ningún delito puede ser castigado con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. Sólo la ley crea delitos y no pueden considerarse delitos sino los hechos que la ley expresamente tipifica como tales. Mientras la ley no prohíba un hecho determinado, el hombre tiene derecho a realizarlo. Esto quiere decir que en materia penal no se admite la analogía y que, si un hecho no está expresamente sancionado en la ley, no puede aplicársele una norma legal que sancione un hecho similar. Pero para poder aplicar una pena por un delito determinado, no basta que la ley lo declare delito, sino que es necesario que dicha ley sea previa al hecho, con lo cual se establece la...
Está viendo el 52% del contenido de este artículo.
Solicite el acceso a su biblioteca para poder consultar nuestros recursos electrónicos.
Ventajas de ser usuario registrado.
Acceso sin restricciones a todo el contenido de la obra.
Sólo información contrastada de prestigiosos sellos editoriales.
Contenidos de renombrados autores y actualizaciones diarias.
La nueva plataforma del Consorcio ofrece una experiencia de búsqueda de fácil manejo y de gran usabilidad. Contiene funciones únicas que permiten navegar y realizar consultas de manera ágil y dinámica.
Convenios especiales: Enseñanza Bibliotecas públicas