Bajo esta denominación o bajo la de Derecho local se alude al Derecho propio de una población o ciudad. La utilización del término Derecho local está vinculada al uso del término complementario, Derecho territorial, pero, a nuestro entender, pasa por alto las razones últimas de la formación de aquel Derecho que encuentran una mayor acogida en la denominación de Derecho municipal, en cuanto es el resultado de la autonomía municipal en la Edad Media.
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