Derecho comparado

Concepto y naturaleza del Derecho comparado

No constituye el Derecho comparado un sistema de normas, ni una rama del Derecho que regule una vertiente de la vida del hombre. No existen, en efecto, leyes comparadas en el sentido en que hay, por ejemplo, leyes civiles o leyes penales; y cuando se habla de legislación comparada se quiere designar con esta expresión, no un cuerpo de leyes que obliguen en una esfera determinada -como la legislación civil o la penal-, sino las conclusiones que se deducen de confrontar distintas normas de diversos países sobre una misma materia. El Derecho comparado, por tanto, no es un ordenamiento sino una disciplina, que, como tal, estudia científicamente y mediante un método propio los diversos ordenamientos del mundo, comparándolos entre sí.

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