Comiso

Del latín conimissum, confiscación. Consiste en «la incautación definitiva por parte del Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales, de los efectos, instrumentos o productos que provengan de la ejecución de un delito o falta». Es muy discutida la naturaleza jurídica de esta sanción, así como su carácter de verdadera pena, no sólo porque en algunos casos, por razones de policía preventiva, puede recaer sobre objetos no pertenecientes al inculpado, sino también porque, en el ámbito judicial, la incautación que presupone el decomiso aparece algunas veces desconectada de los propios presupuestos del delito, aplicándose la sanción sin existir condena (delincuente ausente o incapacitado). El comiso penal ha de recaer sobre los efectos e instrumentos del delito, o sobre los productos de él. Son efectos o instrumentos del delito todos aquellos útiles (ganzúas, llaves falsas, etc.) empleados por el delincuente para ejecutar la infracción. Si de modo inequívoco...

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