Caducidad

Acción y efecto de caducar. 2. Calidad de caduco. Del latín caducus, inestable, perecedero, consiste en la extinción de la facultad de ejercitar un derecho subjetivo por el transcurso del plazo señalado en la ley o fijado por los interesados. Más brevemente, la inoponibilidad a una persona del ejercicio extemporáneo de un derecho por otra. Constituye, junto con la prescripción, una aplicación de la influencia del tiempo en el Derecho o en las relaciones jurídicas, y así, mientras unos derechos pueden ejercitarse en cualquier tiempo, por ser su duración indefinida en principio, hay otros, singularmente los tendentes a producir una modificación jurídica, que sólo pueden ejercitarse dentro de un plazo taxativo, porque así lo establece la ley o los mismos interesados convienen en ello. La mayor dificultad al tratar de la caducidad estriba en diferenciarla de la prescripción. Las posibles diferencias principales entre una y otra son que la caducidad puede tener su origen en...

Este sitio web utiliza cookies, propias y de terceros con la finalidad de obtener información estadística en base a los datos de navegación. Si continúa navegando, se entiende que acepta su uso y en caso de no aceptar su instalación deberá visitar el apartado de información, donde le explicamos la forma de eliminarlas o rechazarlas.
Aceptar | Más información